viernes, 10 de enero de 2014

Definiciones de Archivo



Definiciones de Archivo

El término “Archivo” procede de la voz griega “Acheion” y de la latina “Archivum”, aunque el lugar de custodia de la documentación en los municipios romanos era el “Tabularium”. Los responsables de los “Acheion” griego y los “Tabularium” romanos eran los “hieromnémones/epistates”  y los “Censores/prefectos” respectivamente. 
 

H. Jenkinson en 1947 proponía  “Documentos acumulados por un proceso natural en el curso de la tramitación de los asuntos de cualquier tipo, público o privado, en cualquier fecha, y conservados después para su consulta, bajo la custodia de las personas responsables de los asuntos en cuestión o por sus sucesores”.


E. Lodolini en 1970 proponía “Conjunto de documentos se forman en el ámbito que de una persona física o jurídica en el curso del desarrollo de su actividad y , por tanto, ligados por un vínculo necesario; Los cuales, una vez perdido el interés para el desarrollo de la actividad misma, han sido seleccionados para la conservación permanente como bienes culturales”.


La ley del patrimonio histórico español en 1885 los definía como “conjuntos orgánicos de documentos, o  la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entiende también por archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados, dichos conjuntos orgánicos”. 


Antonio Heredia, definió en 1987 como “uno o más conjuntos de documentos, sea cual sea su fecha, su forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o institución pública o privada en el transcurso de su gestión, conservados para servir como testimonio e información para la persona o institución que la produce, para los ciudadanos o para servir de fuente para la historia”. 


El Diccionario de terminología archivística del Consejo internacional de Archivos, en 1988 exponía tres acepciones a la voz “Archivo”:


1.   Conjunto de documentos sean cuales sean su fecha su forma y su soporte material, producidos o recibidos por toda persona física o moral, y por todo servicio u organismo público o privado, en el ejercicio de su actividad, y son, ya conservados por su creadores o por sus sucesores para sus propias necesidades, ya trasmitidos a las instituciones de archivos competente en razón de su valor archivístico.

2.   Institución responsable de la acogida, tratamiento, inventariado, conservación y servicio de los documentos.

3.   Edificio o parte del edificio donde los documentos son conservados y servicios.







Bibliografía:

Cruz Mundet, J.R. (2012): Archivística, Gestión de documentos y administración de archivos, Alianza Editorial.

Ley 16/1985,  de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, BOE 155, 29/06/1085.

Lodolini, E. (1970): Questioni di base dell´archivistica, Rasegna degli Archivi di Stato, pp. 325-364.

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