Legislación Estatal. Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico español de 1985.
Patrimonio documental y bibliográfico como parte del patrimonio histórico español:
“Integran el
Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o
técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y
bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios
naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o
antropológico”. Artículo 1.2
Definición de Documento, a efectos de esta ley:
“Toda expresión en lenguaje natural o
convencional cualquier otra expresión gráfica,
sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso
los soportes informáticos.” Artículo 49.1
De la procedencia de los documentos:
“documentos
de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus
funciones por cualquier organismo o entidad de carácter público, […] y por las
personas, físicas o jurídicas.” Artículo 49.2
Definición de Archivos:
“Conjuntos
orgánicos de documentación, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las
personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al
servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y
la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones
culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines
anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.” Artículo 59.1
Más información:
Legislación Autonómica. Ley 4/2007 del 16 de Marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Definición de Patrimonio cultural:
“El
patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes
muebles, inmuebles e inmateriales que, independientemente de su titularidad
pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su
régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de
las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico
o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural”. Artículo 1.2
Más información: http://www.patrimur.com/normativa/ley4-2007.pdf
Legislación Autonómica. Ley 6/1990, de 11 abril 1990. Regula los Archivos y el Patrimonio Documental.
Requisitos para la consideración de documentos históricos:
“Aquéllos
cuya antigüedad sea superior a cien años.” Artículo 3.2.A
“Los
de antigüedad superior a cuarenta años, generados, conservados o reunidos […] entidades y
asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones
y asociaciones culturales y educativas de carácter privado, así como por colegios
profesionales y cámaras establecidas en la Región de Murcia.” Artículo 3.2.B
“Los que declare como tales la
Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de menor antigüedad, producidos o
recibidos por personas físicas o jurídicas de derecho privado que hayan
destacado en cualquier esfera de actividad y puedan resultar útiles para el
esfuerzo de su personalidad o el campo de su actuación.” Artículo 3.2.C
“Aquéllos
sobre los que recaiga igual declaración en relación a la relevancia y al interés
regional de los mismos.” Artículo 3.2.D
Archivo municipal como elemento integrado en el Sistema de Archivos de la Región de Murcia:
“El sistema de Archivos de la Región de Murcia estará integrado por los
siguientes órganos y centros: […] c) Los archivos municipales”, Artículo 6.1
Funciones de los archivos municipales:
“Los
archivos municipales tienen como misión la recogida, conservación, organización
y servicio de la documentación producida y recibida por sus respectivos
Ayuntamientos”. Artículo 9
Sobre la difusión del patrimonio documental:
“La
difusión con fines de estudio e investigación es condición inherente a los
documentos regulados por la presente ley”. Artículo 20.1
Más información:
Para
más información sobre legislación, en ámbitos internacionales, nacionales o autonómicos,
se puede visitar la siguiente página: Patrimur
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