Marco Jurídico del Patrimonio Documental.



Legislación Estatal. Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico español de 1985.


Patrimonio documental y bibliográfico como parte del patrimonio histórico español:


 Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”. Artículo 1.2

Definición de Documento, a efectos de  esta ley:


 “Toda expresión en lenguaje natural o convencional  cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos.” Artículo 49.1

De la procedencia de los documentos:


“documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por cualquier organismo o entidad de carácter público, […] y por las personas, físicas o jurídicas.” Artículo 49.2

Definición de Archivos:


“Conjuntos orgánicos de documentación, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por  Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.” Artículo 59.1

Más información:



Legislación Autonómica. Ley 4/2007 del 16 de Marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Definición de Patrimonio cultural:


“El patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural”. Artículo 1.2

 



Legislación Autonómica. Ley 6/1990, de 11 abril 1990. Regula los Archivos y el Patrimonio Documental.


Requisitos para la consideración de documentos históricos:


“Aquéllos cuya antigüedad sea superior a cien años.” Artículo 3.2.A

“Los de antigüedad superior a cuarenta años, generados, conservados o reunidos […]  entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado, así como por colegios profesionales y cámaras establecidas en la Región de Murcia.” Artículo 3.2.B

Los que declare como tales la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de menor antigüedad, producidos o recibidos por personas físicas o jurídicas de derecho privado que hayan destacado en cualquier esfera de actividad y puedan resultar útiles para el esfuerzo de su personalidad o el campo de su actuación.” Artículo 3.2.C

“Aquéllos sobre los que recaiga igual declaración en relación a la relevancia y al interés regional de los mismos.” Artículo 3.2.D

Archivo municipal como elemento integrado en el Sistema de Archivos de la Región de Murcia:


“El sistema de Archivos de la Región de Murcia estará integrado por los siguientes órganos y centros: […] c) Los archivos municipales”, Artículo 6.1 

Funciones de los archivos municipales:


“Los archivos municipales tienen como misión la recogida, conservación, organización y servicio de la documentación producida y recibida por sus respectivos Ayuntamientos”. Artículo 9

Sobre la difusión del patrimonio documental:


“La difusión con fines de estudio e investigación es condición inherente a los documentos regulados por la presente ley”. Artículo 20.1

 Más información: 


Para más información sobre legislación, en ámbitos internacionales, nacionales o autonómicos, se puede visitar la siguiente página: Patrimur
 

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